Artículo 349 del Código de Comercio

Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad
toda persona que tenga capacidad para obligarse.

El menor adulto y la mujer casada que no esté
totalmente separada de bienes necesitan autorización
especial para celebrar una sociedad colectiva.

La autorización del menor será conferida por la
justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su
marido.