Artículo 349 del Código de Comercio
Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad
toda persona que tenga capacidad para obligarse.
El menor adulto y la mujer casada que no esté
totalmente separada de bienes necesitan autorización
especial para celebrar una sociedad colectiva.
La autorización del menor será conferida por la
justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su
marido.