Artículo 347 del Código de Comercio
Art. 347. Los asientos que los dependientes encargados de
la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes,
perjudican a éstos como si ellos mismos los hubieran
verificado.
Art. 347. Los asientos que los dependientes encargados de
la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes,
perjudican a éstos como si ellos mismos los hubieran
verificado.