Artículo 345 del Código de Comercio

Art. 345. Los contratos que celebre el dependiente con
las personas a quienes su comitente le haya dado a conocer
por circulares como autorizado para ejecutar algunas
operaciones de su tráfico, obligan al principal, siempre que los
contratos se circunscriban a las negociaciones
encomendadas al dependiente.

Serán también de la responsabilidad del principal las
obligaciones que el dependiente contraiga por cartas, siempre
que haya sido autorizado para firmar la correspondencia
del mismo principal, y se haya anunciado la autorización
por circulares.