Artículo 340 del Código de Comercio

Art. 340. Los factores se entienden autorizados para
todos los actos que abrace la administración del
establecimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las
facultades necesarias al buen desempeño de su encargo, a menos
que el comitente se las restrinja expresamente en el poder
que les diere.