Artículo 338 del Código de Comercio
Art. 338. Puede ser factor toda persona que tenga
la libre administración de sus bienes.
Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia, el
menor emancipado y la mujer casada que hubieren cumplido
diecisiete años, siendo autorizados expresamente por su
padre, curador o marido para contratar con el comitente
y desempeñar la factoría.