Artículo 336 del Código de Comercio
Art. 336. Los factores y dependientes tienen derecho:
1°. Al salario estipulado, aun cuando por algún accidente
inculpable no prestaren sus servicios durante dos meses
continuos; salvo el caso en que, según convenio, se les
pagare por jornales;
2°. A la indemnización de las pérdidas y gastos
extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del
servicio que prestaren.