Artículo 335 del Código de Comercio

Art. 335. No teniendo plazo determinado el empeño de los
factores o dependientes con sus principales, cualquiera de
ellos podrá darlo por concluido, avisando al otro con un
mes de anticipación.

El principal, en todo caso, podrá hacer efectiva, antes
de vencer el mes, la despedida del factor o dependiente,
pagándole la mesada que corresponda.