Artículo 334 del Código de Comercio
Art. 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte
de los factores o dependientes:
1a. Las injurias o actos de que habla el número 3° del
precedente artículo;
2a. El maltratamiento inferido por el principal y
calificado de bastante por el juzgado de comercio;
3a. La retención de sus salarios en dos plazos continuos.