Artículo 334 del Código de Comercio

Art. 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte
de los factores o dependientes:

1a. Las injurias o actos de que habla el número 3° del
precedente artículo;

2a. El maltratamiento inferido por el principal y
calificado de bastante por el juzgado de comercio;

3a. La retención de sus salarios en dos plazos continuos.