Artículo 332 del Código de Comercio
Art. 332. No es lícito a los factores o dependientes ni a
sus principales rescindir sin causa legal los contratos
que hubieren celebrado entre sí con término fijo, y el que
lo hiciere o diere motivo a la rescisión deberá indemnizar
al otro los perjuicios que le sobrevinieren.