Artículo 331 del Código de Comercio

Art. 331. Se prohíbe a los factores y dependientes
traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en
negociaciones del mismo género que las hagan por cuenta
de sus comitentes, a menos que fueren expresamente
autorizados para ello.

Por el hecho de contravenir a esta prohibición, se
aplicarán al comitente los beneficios que produzcan las
negociaciones del factor o dependiente, quedando las pérdidas de
cargo exclusivo de ellos.