Artículo 328 del Código de Comercio

Art. 328. Los factores o dependientes que obraren en su
propio nombre quedan personalmente obligados a cumplir los
contratos que ajustaren; pero se entenderá que los han
ajustado por cuenta de sus comitentes en los casos siguientes:

1°. Cuando tal contrato corresponda al giro ordinario del
establecimiento que administran;

2°. Si hubiere sido celebrado por orden del comitente,
aun cuando no esté comprendido en el giro ordinario del
establecimiento;

3°. Si el comitente hubiere ratificado expresa o
tácitamente el contrato, aun cuando se haya celebrado sin su orden.

4°. Si el resultado de la negociación se hubiere
convertido en provecho del comitente.