Artículo 325 del Código de Comercio
Art. 325. Cuando los factores y dependientes
contrataren a nombre de sus comitentes, expresarán en
la ante-firma de los documentos que otorgaren que los
suscriben por poder.
Art. 325. Cuando los factores y dependientes
contrataren a nombre de sus comitentes, expresarán en
la ante-firma de los documentos que otorgaren que los
suscriben por poder.