Artículo 323 del Código de Comercio
Art. 323. El comisionista intermediario toma sobre sí el
cumplimiento de las obligaciones que contrae el
comisionista principal respecto de su comitente.
Sin embargo, no responderá de las pérdidas o daños que se
causaren por haber cumplido literalmente las
instrucciones del comisionista principal, aun cuando éstas fueren
contrarias a las del comitente.