Artículo 321 del Código de Comercio
Art. 321. Es obligación del comisionista asegurar las
mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y
provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente
si no pudiere realizar el seguro por el precio y
condiciones que le designaren sus instrucciones.
Teniendo el asegurador la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, pendiente el riesgo de
las mercaderías, el comisionista deberá renovar el seguro,
aun cuando no tenga encargo especial al efecto.