Artículo 319 del Código de Comercio

Art. 319. No es comisionista de transportes el que,
habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de
remitirlas al comprador.

Pero la aceptación de este encargo impone al vendedor las
obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá
como tal aun de la culpa que cometiere en la elección de
porteador.