Artículo 315 del Código de Comercio
Art. 315. El comisionista que tuviere contra una misma
persona diversos créditos procedentes de operaciones
ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o bien por cuenta
propia y ajena, deberá anotar en sus libros y en los
recibos que otorgue el nombre del interesado por cuya cuenta
haga el deudor entregas parciales.