Artículo 314 del Código de Comercio
Art. 314. Comprendiendo en una misma negociación
mercaderías de distintos comitentes, o de sí mismo y alguno de sus
comitentes, será obligado a distinguirlas en las facturas
con sus respectivas marcas y contramarcas, y a anotar en
sus libros las que correspondan a cada propietario.