Artículo 313 del Código de Comercio
Art. 313. Cuando el comisionista recibiere mercaderías de
distintos comitentes, deberá distinguirlas por una
contramarca que designe la respectiva propiedad.
Art. 313. Cuando el comisionista recibiere mercaderías de
distintos comitentes, deberá distinguirlas por una
contramarca que designe la respectiva propiedad.