🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 312 del Código de Comercio

Art. 312. El comisionista deberá verificar la cobranza de
los créditos de su comitente en las épocas en que se
hicieren exigibles, y no haciéndolo, responderá de los
perjuicios que causare su omisión.