Artículo 309 del Código de Comercio

Art. 309. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las
cuentas que rindiere los nombres de los compradores; y no
haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al
contado.

Aún en las que hiciere en esta forma, deberá manifestar
los nombres de los compradores si el comitente se lo
exigiere.