Artículo 308 del Código de Comercio
Art. 308. Aun cuando el comisionista estuviere autorizado
tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá
verificarlo a personas notoriamente solventes.
Art. 308. Aun cuando el comisionista estuviere autorizado
tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá
verificarlo a personas notoriamente solventes.