Artículo 307 del Código de Comercio
Art. 307. El comisionista podrá vender a los plazos de
uso general en la plaza, a no ser que se lo prohíban sus
instrucciones.
Art. 307. El comisionista podrá vender a los plazos de
uso general en la plaza, a no ser que se lo prohíban sus
instrucciones.