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Artículo 306 del Código de Comercio

Art. 306. Vendiendo a precios más subidos que los
designados en las instrucciones, facturas o correspondencia, el
comisionista deberá abonarlos íntegramente a su comitente,
salvo que por un convenio especial se hiciere la venta a
provecho común.

Si vendiere a precios más bajos que los señalados, el
comisionista será responsable de la diferencia.