Artículo 303 del Código de Comercio
Art. 303. No haciendo constar las averías en los términos
del artículo precitado, se presume que el comisionista ha
recibido las mercaderías en el mismo estado que enuncia
la carta de porte o el conocimiento, y responderá de ellas
a su comitente, a menos que justifique que han sido
averiadas antes de su recepción.