Artículo 296 del Código de Comercio
Art. 296. No podrá comprar efectos por cuenta de su
comitente a mayor precio del que tuvieren en la plaza los que
se le han pedido, aun cuando el comitente le hubiere
señalado otro precio más alto.
Contraviniendo a esta prohibición, el comisionista
abonará al comitente la diferencia entre el precio de plaza y el
precio de la compra.