Artículo 294 del Código de Comercio
Art. 294. Compradas las mercaderías a precios más subidos
que los señalados en las instrucciones, el comitente
podrá aceptarlas o dejarlas por cuenta del comisionista.
Conviniendo éste en percibir solamente el precio
señalado, el comitente será obligado a recibir las mercaderías.