Artículo 293 del Código de Comercio

Art. 293. El comitente podrá usar del derecho que le
confiere el primer inciso del precedente artículo, aun cuando
haya pagado el precio del transporte de las mercaderías,
con tal que, en el acto de abrir los embalajes que las
contengan, proteste no recibirlas por no ser de la misma
especie o calidad indicadas en sus instrucciones.