Artículo 292 del Código de Comercio
Art. 292. Excediendo el comisionista sus instrucciones
respecto a la especie y calidad de las mercaderías, el
comitente no estará obligado a recibirlas.
Pero si el exceso fuere en la cantidad, el comitente
deberá aceptar las mercaderías pedidas, dejando las demás a
cargo del comisionista.