Artículo 287 del Código de Comercio
Art. 287. Goza asimismo el comisionista, para ser pagado
preferentemente a los demás acreedores del comitente, del
derecho de retener el producto de las mercaderías
consignadas, sea cual fuere la forma en que exista al tiempo en
que el comitente tenga la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación.