Artículo 286 del Código de Comercio

Art. 286. Hay entrega real cuando las mercaderías están a
disposición del comisionista en sus almacenes o en
ajenos, en los depósitos de aduana o en cualquier otro lugar
público o privado.

Hay entrega virtual si antes que las mercaderías se
hallen a disposición del comisionista, éste pudiere acreditar
que le han sido expedidas con una carta de porte o un
conocimiento, nominativos o a la orden.