Artículo 284 del Código de Comercio

Art. 284. El comisionista tiene derecho para retener las
mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivo
pago de sus anticipaciones, intereses, costos y salario,
concurriendo estas circunstancias:

1a. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una
plaza a otra;

2a. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.