Artículo 282 del Código de Comercio
Art. 282. Los riesgos de la remisión del saldo son de
cargo del comitente, siempre que el comisionista la hubiere
verificado en la forma que indica el número 3° del artículo
279.
Art. 282. Los riesgos de la remisión del saldo son de
cargo del comitente, siempre que el comisionista la hubiere
verificado en la forma que indica el número 3° del artículo
279.