Artículo 280 del Código de Comercio

Art. 280. Las cuentas que rindiere el comisionista
deberán concordar con los asientos de sus libros.

Si no estuvieren conformes con ellos, el
comisionista será castigado como reo de hurto con
falsedad.

En la misma pena incurrirá el comisionista que
altere en sus cuentas los precios o las condiciones de
los contratos, suponga gastos o exagere los que hubiere
hecho.