Artículo 278 del Código de Comercio

Art. 278. Fuera de su salario el comisionista no puede
percibir lucro alguno de la negociación que se le hubiere
encomendado.

En consecuencia, deberá abonar a su comitente cualquier
provecho directo o indirecto que obtuviere en el desempeño
de su mandato.