Artículo 277 del Código de Comercio
Art. 277. Revocada la comisión antes de evacuar el
encargo, el comitente abonará al comisionista una retribución
proporcional a la parte en que éste hubiere ejecutado el
encargo recibido.
La retribución sólo podrá cobrarla el comisionista por el
trabajo desempeñado antes de haber llegado a su
conocimiento la revocación.