Artículo 276 del Código de Comercio
Art. 276. Ejecutando alguno de los contratos de que habla
el artículo 271 con previa autorización de su comitente,
sólo percibirá el comisionista la mitad de la comisión
ordinaria en defecto de pacto expreso.
Art. 276. Ejecutando alguno de los contratos de que habla
el artículo 271 con previa autorización de su comitente,
sólo percibirá el comisionista la mitad de la comisión
ordinaria en defecto de pacto expreso.