Artículo 273 del Código de Comercio
Art. 273. Podrá asimismo renunciar la comisión toda vez
que el valor presunto de las mercaderías no alcanzare a
cubrir los gastos del transporte y recibo.
En este caso deberá el comisionista dar pronto aviso a su
comitente y pedir el depósito judicial de las mercaderías.