Artículo 271 del Código de Comercio
Art. 271. Se prohíbe al comisionista, salvo el caso de
autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos
comitentes o por cuenta propia y ajena, siempre que para
celebrarlos tenga que representar intereses incompatibles.
Así, no podrá:
1°. Comprar o vender por cuenta de un comitente
mercaderías que tenga para vender o que esté encargado de comprar
por cuenta de otro comitente;
2°. Comprar para sí mercaderías de sus comitentes, o
adquirir para ellos efectos que le pertenezcan.