Artículo 270 del Código de Comercio

Art. 270. Sólo el comitente puede reclamar la violación
de las órdenes o instrucciones que hubiere comunicado al
comisionista.

Ni el comisionista ni los terceros que hubieren
contratado con él, podrán en ningún caso prevalerse de la
infracción como de un medio de nulidad.