Artículo 268 del Código de Comercio
Art. 268. El comisionista deberá sujetarse estrictamente
en el desempeño de la comisión a las órdenes o
instrucciones que hubiere recibido de su comitente.
Pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe
resultar un daño grave a su comitente, será de su deber suspender
la ejecución y darle aviso en primera oportunidad.
En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones
expresas y claras de su comitente.