Artículo 267 del Código de Comercio
Art. 267. En todos los casos en que el comisionista
delegue su comisión, deberá dar aviso a su comitente de la
delegación y de la persona delegada.
Art. 267. En todos los casos en que el comisionista
delegue su comisión, deberá dar aviso a su comitente de la
delegación y de la persona delegada.