Artículo 265 del Código de Comercio

Art. 265. El que delega sus funciones en virtud de
autorización explícita o implícita, no habiéndose designado la
persona por el comitente, es responsable de los daños y
perjuicios que sobrevinieren a éste, si el delegado no fuere
persona notoriamente capaz y solvente, o si al verificar
la sustitución hubiere alterado de algún modo la forma de
la comisión.