Artículo 264 del Código de Comercio

Art. 264. Se entiende que el comisionista tiene
autorización implícita para delegar, cuando estuviere impedido para
obrar por sí mismo y hubiere peligro en la demora.

No habiéndolo, el comisionista impedido deberá dar pronto
aviso del impedimento y esperar las órdenes de su
comitente.