Artículo 202 del Código de Comercio
Artículo 202. Todos aquéllos que hubiesen otorgado
cauciones reales o personales, o que sean terceros
poseedores de bienes constituidos en garantía de
obligaciones sujetas al convenio y los demás terceros,
que paguen esas obligaciones sin la oposición del
deudor, podrán ejercer los derechos que por vía de
subrogación o reembolso les correspondan, solamente
sobre lo que toque al acreedor en el convenio. Si el
acreedor ha sido pagado sólo de parte de lo que le
corresponda conforme al convenio, podrá ejercer sus
derechos relativamente a lo que se le quede debiendo,
con preferencia a las personas precedentemente
mencionadas. La ampliación del plazo de las deudas,
acordada en el convenio, no pone fin a la
responsabilidad de los fiadores y codeudores, solidarios
o subsidiarios, o de los avalistas del deudor sujeto al
convenio ni extingue las prendas o hipotecas
constituidas sobre bienes de terceros.
Si el acreedor votó en favor del convenio, los
efectos serán los siguientes según los casos:
a) No podrá cobrar su crédito a los fiadores o
codeudores, solidarios o subsidiarios, ni a los
avalistas, sino que en los mismos términos en que puede
cobrar al deudor en virtud del convenio;
b) El tercer poseedor de la finca hipotecada y el
propietario del bien empeñado podrán liberar la garantía
pagando la deuda en los mismos términos que los
estipulados en el convenio celebrado por el deudor
garantizado;
c) La novación o dación en pago extingue la deuda
respecto de los fiadores, codeudores y avalistas antes
mencionados, hasta concurrencia de la porción del
crédito sometido a convenio que se dio por extinguida
mediante ellas;
d) Los terceros poseedores o propietarios de los
bienes hipotecados o pignorados pueden liberar la
garantía, pagando la cantidad que corresponda
considerando la porción de la deuda que ha sido
extinguida mediante la novación o dación en pago.
Si el acreedor no votó a favor del convenio,
conserva sus derechos sin alteraciones tanto respecto de
los bienes gravados con garantías reales cuanto respecto
de sus fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios,
y avalistas. Sin embargo, si los créditos se dieron por
extinguidos mediante novación o dación en pago, la
obligación de los fiadores y codeudores, solidarios o
subsidiarios, y avalistas del deudor sujeto al convenio
se extinguen en el monto de lo que al acreedor
efectivamente toque con motivo de dichas novación o
dación en pago.