Artículo 1247 del Código de Comercio
Art. 1247. La acción para que se declare una avería
común, prescribe en el término de seis meses, contado
desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que
se pone término al viaje.
A su vez, la acción para exigir el cobro de la
contribución, prescribe en seis meses desde que se ha
comunicado la emisión de la liquidación de la avería
común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su
legitimidad, los seis meses correrán para el impugnante
desde la terminación del juicio.