Artículo 1242 del Código de Comercio

Art. 1242. Las protestas deben expresarse por
escrito, de cualquier manera que permita acreditar su
formulación.

La expresión por escrito comprenderá el télex, el
telegrama o cualquier otro medio que registre o repita
lo estampado por quien protesta en instrumentos o
aparatos diseñados para tal efecto.