Artículo 1241 del Código de Comercio

Art. 1241. Para los efectos de este Libro, se
entiende por protesta al acto mediante el cual una
persona deja constancia del acaecimiento de hechos u
omisiones relacionados con la navegación o el comercio
marítimo, que puedan afectar su responsabilidad, la de
sus principales o dependientes, o bien, hace reserva de
derechos o acciones que puedan emanar de dichos hechos
u omisiones, respecto de las mismas personas aquí
aludidas.