Artículo 1240 del Código de Comercio
Art. 1240. Las disposiciones de este párrafo no
excluyen el ejercicio de otras medidas cautelares del
derecho común que puedan corresponder a un acreedor para
asegurar el resultado de su acción, o para los casos en
que no se tratare de un crédito que goce de privilegio
sobre una nave.