Artículo 1239 del Código de Comercio
Art. 1239. En lo no dispuesto en este párrafo o a
falta de acuerdo de las partes, regirán para las medidas
especiales de que aquí se trata, las normas sobre
medidas prejudiciales y precautorias de los títulos IV
y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.